El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro indica "… Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso… “
Ahora bien, este artículo protege a las aseguradoras pero es lesivo (a veces) para los asegurados. Veamos por qué.
Es cierto que durante los últimos años la no aplicación de este artículo por parte de las compañías aseguradoras hizo que muchos asegurados abusaran de ello y anularan las pólizas no sólo con menos de dos meses de antelación sino incluso ya vencida la póliza cuando consideraban que la prima no era adecuada o simplemente cuando recibían una oferta mejor de la competencia (sin tener en cuenta aspectos tan importantes como la siniestralidad sufrida por el asegurado durante su periodo o cualquier otra circunstancia que hiciera incrementar la prima con toda la potestad y el derecho para la aseguradora).
Por el contrario, en la actualidad, son numerosas las compañías que no permiten la anulación de la póliza si la carta de anulación llega sin esa antelación de los dos meses anteriores al vencimiento. Tanto es así, que en nuestra correduría hemos visto casos en los que si nos pasamos 24 horas en dicho plazo y mandamos la carta con un mes y 29 días de antelación al vencimiento, no la dan por válida!!!!!
La pregunta es: ¿cuándo mandan las compañías a los asegurados las cartas donde indican la prima de renovación que les van a pasar el año curso?
Generalmente con dos meses y una semana de antelación al vencimiento, no mucho más...
De esta forma para cuando el asegurado quiere buscar una alternativa a su póliza en la competencia, se decide y manda la carta a su compañía actual ya está fuera de plazo!!!!
Esto es totalmente injusto y lesivo para los asegurados en muchísimas ocasiones.
Es por todo ello que recomendamos la contratación de seguros a través de corredurías que les avisen con la suficiente antelación al vencimiento de sus pólizas, estudien alternativas de mercado y les recomienden continuar o anular con la suficiente antelación en su compañía.