La Audiencia Provincial de Murcia sorprendía hace unas semanas desestimando un recurso presentado por la Aseguradora Liberty contra una sentencia de un Juzgado de Lorca.
Esta sentencia había condenado a la misma a hacerse cargo de los gastos de reparación de un vehículo (5.400 Euros) consecuencia de un accidente de circulación en el que el conductor del vehículo asegurado con dicha compañía, y que no era el conductor declarado, iba ebrio.
Me imagino que según se lee el párrafo anterior, lo primero que viene a la cabeza de uno -incluso de aquellos que no se dedican profesionalmente a esto- es: "¿cómo es posible que condenen a la Compañía a pagar cuando todo el mundo sabe que el estado de embriaguez es una exclusión típica de los seguros de autos?".
Y así suele ser pero la Jurisprudencia ya ha señalado en repetidas ocasiones que estas exclusiones, o mejor, estas cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado además de aparecer de forma clara y precisa en los Condicionados de las Pólizas de Seguros, es decir en letra "negrita”, deben ser ACEPTADAS POR ESCRITO por los Asegurados, esto es, la póliza, que no olvidemos es un documento contractual que vincula a las partes firmantes, DEBE ESTAR FIRMADA!!!.
Y claro, en este caso no lo estaba y por tanto se entiende que el Asegurado, a pesar de haber pagado el seguro no tenía por qué estar conforme con las Condiciones del mismo.
La moraleja equivocada de esto sería concluir que nunca debemos firmar las pólizas porque de este modo las Compañías pagarán los siniestros aunque a priori no estén cubiertos… FALSO. Mañana cualquier Juzgado puede negar una indemnización que legalmente corresponda si tampoco está firmada la póliza por parte del Asegurado entendiendo que éste tampoco ha aceptado que consiente las exclusiones e “inclusiones” de la póliza. Mucho cuidado!!.