Aunque parece una pregunta sin mucha trascendencia y posiblemente con una respuesta obvia para la gran mayoría de las personas que de una u otra forma estamos relacionadas con el mundo de la construcción, todos o casi todos responderíamos que lo mejor y más lógico es la contratación del seguro decenal de daños desde el principio de la obra.
Para aquellos que no lo sepan, desde hace ya unos 10 años aproximadamente, existe en el sector asegurador español la posibilidad de poder emitir un seguro decenal de daños independientemente de cuándo se haya terminado la obra, es decir, podemos emitir póliza habiéndose terminado la obra que pretendemos asegurar desde hace dos, tres, seis años indistintamente.
Esta circunstancia se suele dar principalmente para auto promotores que al no tener intención de vender, ceder o transmitir la vivienda en un momento inicial, no hicieron el seguro en el momento de la construcción y posteriormente al verse obligados a vender por diversas circunstancias, necesitan el obligatorio seguro decenal de daños.
En los últimos meses y en distintas ocasiones, clientes auto promotores principalmente que tenían la intención de emitir la póliza de seguro decenal de daños desde el principio de la construcción, me confiesan que han recibido el consejo de personas que les recomiendan no contratar el seguro hasta que quieran vender la casa porque “así pagaran la parte proporcional de seguro hasta la cobertura final es decir hasta que cumplan los diez años desde la fecha de terminación”.
Como profesionales del seguro decenal de daños debemos decir que está afirmación es completamente falsa e incorrecta ya que en ningún caso un seguro Decenal de Daños se puede emitir solo y exclusivamente por el tiempo que reste hasta cumplir los diez años. Siendo obligatorio utilizar la fecha que marca el certificado final de obra como fecha de efecto de la póliza.
Para verlo más claro y entender qué queremos decir con todo lo anterior veamos el siguiente artículo de esta sección.