Aunque no sea obligatorio el Seguro Decenal puede suponer un plus para la venta o alquiler de la vivienda.
En ocasiones, cuando se tratan de rehabilitaciones o reformas de edificios no es obligatorio contratar un seguro decenal de daños, pero algunos clientes, aun así, lo quieren contratar para que constituya un valor añadido a la hora de vender o alquilar las viviendas.
Normalmente cuando se trata de una rehabilitación de un edificio de viviendas en la cual se va a tocar la estructura, es obligatorio la contratación de un seguro decenal de daños. Sin embargo, hay supuestos en los que por no tener que tocar esa estructura, ser una intervención mínima o porque el registro les exonere de esa obligación de contratar el seguro decenal, el cliente igualmente quiere contratar el seguro decenal como arma comercial de venta de cara a los futuros clientes que vayan a comprar o alquilar esa vivienda, ya que se les está dando una garantía, que si ocurre algo que afecte a la estructura del edificio van a estar cubiertos durante 10 años con la póliza del seguro decenal de daños. Lo que supone por un lado para el promotor un valor añadido a la hora de comercializar esas viviendas y una seguridad y tranquilidad para el cliente final. Además el coste del seguro decenal supone una mínima parte dentro del presupuesto de contrata de la obra, lo que no encarece prácticamente la ejecución de la obra.
Cuando se trata de una rehabilitación de un edificio, para cotizar el seguro decenal, además de la documentación precisa de la rehabilitación (Memoria, planos, estudio geotécnico y demás documentos según se trate de una obra por empezar o ya acabada) también habrá que presentar la misma documentación del pre-existente, es decir, de la obra que se hizo anteriormente). Esto, en algunas ocasiones, presenta problemas, ya que la obra inicial es antigua y la documentación no se puede localizar e igualmente la Dirección Facultativa tampoco está localizable o no tiene archivados los documentos. Para subsanar esta ausencia de documentación será necesaria la intervención de un Organismos de Control Técnico (OCT), en incluso en ocasiones, de una Ingeniería, para que elabore los informes necesarios del pre-existente para poder contratar el seguro decenal de daños.
Una vez tengamos toda la documentación, incluidos los informes del organismo de control técnico (OCT) se podrá emitir la póliza del seguro decenal de daños legitimada ante Notario para que el promotor la pueda adjuntar a su expediente, tanto para poder escriturar y registrar la viviendas, como para incluirlo en su plan de comercialización de las viviendas.
En Consulting Europeo de Riesgos (CER) llevamos más de 20 años gestionando seguros decenales de daños y en este tiempo nos hemos encontrado todo tipo de situaciones más o menos complicadas, buscando siempre la mejor solución para nuestros clientes.