Y no lo digo yo.
Lo dice el artículo 20.16 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. El mencionado artículo, de apenas dos líneas, deja fuera de esta tributación las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización y además concreta que los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión”.
¿Qué quiere decir esto?
Para el consumidor, que la contratación de seguros, reaseguros y contratos de capitalización no supone un gravamen adicional –a los otros impuestos que sí se incorporan a estos contratos- pero para los que nos dedicamos a esto, Compañías de Seguros y Mediadores, supone que al no poder repercutir IVA por nuestras operaciones, todo el IVA soportado no es deducible y por tanto es mayor gasto que se incorpora a las cuentas del grupo 6 y minora por tanto el resultado económico de nuestros pequeños negocios.
Les parecerá una tontería pero al cabo del año, les aseguro que estas cantidades pueden llegar a ser escandalosas.
Y esta es la razón por la cual no podemos, ni Compañías ni Mediadores, realizar facturas cuando alguien contrata un seguro.
Lo único que acredita o justifica el pago de la póliza, es el recibo junto con el propio contrato de la póliza a efectos contables ya que el realizar una factura siempre se presupone la inserción del IVA y en este tipo de operación ya hemos visto que no es posible.
Entonces, ¿los seguros no llevan impuestos?
Por supuesto que sí. No todos los seguros llevan los mismos impuestos incorporados ni todos son igual de gravosos. Veremos en posteriores artículos qué impuestos existen y en qué tipo de seguros se aplican.
De momento, adelanto que a una prima neta (precio del seguro sin impuestos ni recargos especiales) se le podría sumar: Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS), Impuesto destinado al Consorcio de Compensación de Seguros (Consorcio), Impuesto para Liquidación de Entidades Aseguradoras (L.E.A), Arbitirios, Recargos por fraccionamiento…
Todos ellos tienen un sentido, y siempre se aplican en función del tipo de seguro y de la cobertura incluida. Incluso en muchos casos los tipos no son fijos sino que dependen directamente del capital asegurado y/o de la prima neta.