Por fin se reconocen los derechos de los Tomadores de Seguros.
La nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras dispone, entre otros puntos, que “las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con el plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador”.
Es decir, será UN MES DE PLAZO para anular en tiempo y forma siempre y cuando así lo desee el Tomador y no dos como hasta ahora.
De esta forma, se rectifica un punto muy conflictivo de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 que ocasionaba grandes inconvenientes a tomadores y corredores de seguros desde hace tiempo.
Esta reivindicación, ha sido realizada por los mediadores de seguros desde hace tiempo para poder defender mejor los intereses de los asegurados frente a las compañías. Por fin una buena noticia para el sector de la Mediación.