¿Puede una comunidad de vecinos publicar el impago de un vecino en el típico tablón de anuncios de la comunidad? ¿Vulnera este hecho la LOPD?.
Depende. Si el tablón de anuncios no está visible a terceras personas ajenas a la comunidad, entonces sí que se puede. Pero si el tablón de anuncios está visible a terceros, para poder publicar el listado de propietarios con impago debe poderse acreditar que no se ha podido, por ningún medio, notificar al infractor que no está al corriente de pago.
Administradores de fincas: “corred a quitar los carteles”!!. Yo los he visto en más de una ocasión y me consta que es muy frecuente.
A pesar de lo anterior, y dejando impagos de cuotas comunitarias al margen, esto de la LOPD en ocasiones va demasiados lejos pues al final, las pequeñas y medianas empresas que únicamente usan los datos de los clientes para los fines para los que fueron recogidos, nos vemos obligados a poner en marcha unos protocolos de alertas que ni en el Pentágono…
Por el contrario, las grandes empresas, como las de telefonía móvil, usan a su antojo, con descaro y engaño los datos recogidos y francamente, no creo que el Organismo regulador les sancione todo lo que debería.