Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de este año, determina que se debe acreditar que ha habido culpa o negligencia de la persona que explota un negocio para que se le pueda imputar responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a un tercero.
Concretamente, en el caso que nos ocupa, ocurrió que un espectador del teatro con movilidad reducida, al terminar la función, sufrió una caída en el vestíbulo.
El Juzgado de 1º Instancia estimó la demanda y condenó al titular del teatro a pagar una indemnización al lesionado por dos motivos: la obligación de la demandada de garantizar y responder de la seguridad de los espectadores y porque las escaleras donde se había producido la caída no cumplían con el código técnico de la edificación.
Posteriormente la Audiencia estima el recurso de apelación de la propietaria del teatro y la absuelve considerando que no existe actuación negligente por parte de la demandada. Razona la Audiencia que se trata de un hecho meramente casual sin que la circunstancia de que las instalaciones no se ajustaran al código técnico de la edificación tuviera incidencia directa alguna en el accidente.
Por todo ello podemos concluir, que el hecho de tener un establecimiento abierto al público no puede considerarse en sí mismo una actividad creadora de peligro y de este modo, lo que ocurre dentro, será responsabilidad de su dueño siempre y cuando se demuestre que ha existido negligencia del mismo y que esto ha causado un daño.