Pocos en nuestra vida diaria utilizamos el término retroactividad de forma habitual; la verdad es que si preguntamos, la mayoría de la gente seguramente no sabría definir exactamente qué significa y que implica desde el punto de vista contractual.
Sin embargo, para todos aquellos profesionales del sector asegurador, es un término imprescindible y habitual y debemos tenerlo en cuenta en nuestro trabajo diario por su importancia y trascendencia. Sobre todo es frecuente verlo en los seguros de responsabilidad civil.
¿Qué significa RETROACTIVIDAD en el lenguaje asegurador?
Es la garantía mediante la cual cubrimos reclamaciones de terceros hoy que tengan su origen en trabajos realizados con anterioridad a la contratación de la póliza.
Queremos aprovechar estas fechas para dar un toque de atención a todos aquellos profesionales, en especial a los arquitectos y arquitectos técnicos, que en estos primeros días del mes de enero les vencen sus pólizas de responsabilidad civil profesional. Aconsejamos que las valoren y sopesen la posibilidad de revisarlas o cambiarlas.
Una de las garantías más importantes en los seguros de arquitectos y arquitectos técnicos que debemos verificar en estas pólizas es la denominada RETROACTIVIDAD ILIMITADA.
¿Por qué necesito la retroactividad de al menos 10 años?
Especialmente la actividad de arquitectura y arquitectura técnica, según la “Ley de Ordenación a la Edificación” (LOE), tiene la peculiaridad de mantener una Responsabilidad Civil de diez años una vez ejecutado el trabajo, por lo que es frecuente que puedan efectuarnos reclamación transcurridos cinco, seis, siete o diez años desde que finalizó la obra.
La retroactividad dará cobertura a una reclamación nueva que recibamos durante el periodo de cobertura de la póliza, pero de un trabajo anteriormente ejecutado.
En SEGUROSCER entendemos que cada profesional es único y está sujeto a las características de su profesión, por eso ofrecemos soluciones adecuadas y personales a cada uno de nuestros clientes.