En primer lugar diferenciar entre la obligatoriedad de uno y la imposición del otro.
Mientras el seguro decenal es obligatorio según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la OCT es una imposición de las aseguradoras, que no de todas, para poder emitir un seguro decenal. Con la intervención de la OCT se aseguran un mayor cumplimiento de la normativa, cuatro ojos ven mejor que dos, y un menor riesgo a la hora de producirse un siniestro.
Por otro lado, no todos los promotores de viviendas, quieren y entienden la función de la OCT. Entienden que con los técnicos que intervienen en la obra (Arquitectos, aparejadores, ingenieros…) está más que asegurada la resistencia y sostenibilidad de la obra. Tampoco quieren que técnicos ajenos a ellos estén en la obra inspeccionando y redactando informes sobre la marcha de su proyecto.
En cuanto al seguro decenal, decir que es más económico cuando hay intervención de una OCT desde el inicio de la obra, precisamente por ese plus de seguridad que le otorga la intervención de una OCT, las aseguradoras ofrecen mejores primas cuando se ha producido que cuando no interviene una OCT.
Otra cuestión es cuando la obra ya está terminada, no se produjo la intervención de la OCT y ahora el promotor se ve obligado a contratar un seguro decenal. En estos casos se puede emitir el seguro decenal con la intervención de una Entidad de Control de Calidad (ECC), que es también un agente de la edificación, según la LOE, para que elabore los informes de verificación de riesgos pertinentes que suplan la ausencia de la OCT.
Desde Consulting Europeo de Riesgos tenemos soluciones para todas las casuísticas que se puedan producir, debido a los 20 años de experiencia que nos avalan. Durante nuestra trayectoria hemos tenido que lidiar con proyectos de todo tipo y dando siempre la mejor solución a nuestros clientes.