Según establece la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, el seguro decenal debe de ser contratado por el Promotor, siendo los beneficiarios, él mismo y los futuros adquirentes de las viviendas. También puede contratar el seguro decenal el Constructor y futuros adquirentes de las viviendas.
El seguro decenal es obligatorio:
- En obras de más de una vivienda.
- En obras que requieran realizar división horizontal, porque hay más de una vivienda o existen locales comerciales, entresuelos, garajes, etc., indiferentemente de que se vayan a vender o no.
- Para todas las viviendas que se pretendan vender antes de 10 años desde la finalización de la obra. Esta fecha es la del acta de recepción de la obra. En muchas ocasiones ocurre que el promotor se construye la vivienda para su residencia habitual, no estando obligado a contratar el seguro decenal, pero por distintas circunstancias se ve en la obligación, antes de que hayan transcurrido los 10 años desde la finalización de la obra a venderla, con lo que tienen que contratar el seguro decenal.
En este caso como no ha habido intervención de un Organismo de Control Técnico (OCT) desde el inicio de la obra al no estar obligado a contratar el seguro decenal, cuando tenga que conseguir el seguro decenal va a tener que intervenir o bien un técnico o un Organismo de Control Técnico (OCT) para elaborar los informes pertinentes.
- En Rehabilitaciones, reformas o remontas en las que se toque estructura.
Cuando la obra no está todavía iniciada hay que contratar el seguro decenal y un Organismo de Control Técnico (OCT) para la elaboración de los informes pertinentes y el seguimiento de la obra.
Cuando la obra está terminada y no hubo intervención de un Organismo de Control Técnico (OCT) desde el inicio de la misma, para la contratación del seguro decenal tendrá que intervenir un técnico independiente o un Organismo de Control Técnico (OCT) para elaborar los informes pertinentes para poder emitir el seguro decenal.
La prima del seguro decenal se calcula fundamentalmente sobre las características técnicas del riesgo y con el valor total de la obra que incluye las siguientes partidas:
- Presupuesto ejecución material (PEM)
- Gastos generales + Beneficio Industrial + I.V.A.
- Honorarios de proyecto + IVA
- Honorarios de dirección facultativa + IVA
- Otros: OCT + otros honorarios (geotécnico, ingeniería,...). + IVA
- Tasas y Licencias
- Preexistente: Para el caso de rehabilitaciones o remontas en las que exista una obra anterior sobre la que se va a realizar.
La documentación fundamental para poder emitir un seguro decenal es:
• Memoria Visada
• Planos Visados
• Estudio Geotécnico
• Declaración de Valor Definitivo
• Certificado Final de Obra
• Certificado de No Siniestralidad
• Acta de Recepción
• Plano de Situación
• Referencia Catastral
• Datos Registrales. Nº de Registro, Tomo, Folio, Libro y Finca
• Reportaje fotográfico de la ejecución y del estado actual
• Ensayos y Control de Obras
La prima del seguro decenal se paga según el tipo de póliza que se emita:
- Cuando el seguro se contrata al inicio de la obra:
- Una vez que se aporta el proyecto, planos y estudio geotécnico más los informes iniciales del Organismo de Control Técnico (OCT) se abona un 30 % de la prima y se emite la prepóliza.
- Una vez terminada la obra y aportada la documentación relativa a la ejecución de la obra y el resto de los informes del Organismo de Control Técnico (OCT), se abona el 70 % restante de la prima y se produce la entrada en cobertura del seguro decenal
- Cuando el seguro decenal se contrata una vez terminada la obra: Cuando se ha aportado toda la documentación anteriormente descrita y el informe del técnico o del Organismo de Control Técnico (OCT), se abona el total de la prima y se emite la póliza del seguro decenal.
En Consulting Europeo de Riesgos llevamos más de 15 años gestionado todo tipo de seguros decenales, no dude en ponerse en contacto con nosotros para solicita oferta del seguro decenal y del Organismo de Control Técnico (OCT).