Todas las semanas prácticamente, algún cliente nos plantea esta pregunta y hoy vamos a ver que siempre tiene varias posibles respuestas.
Es evidente que de una forma genérica si alguna persona nos pregunta si es realmente necesario un seguro decenal de daños para una reforma de una vivienda, la respuesta sería “no” ya que el seguro decenal de daños cubre, como su propio nombre indica, los posibles daños ocasionados a la vivienda por fallos estructurales de cimentación y estructura.
Hasta aquí todo quedaría claro pero cuidado, la cosa cambia sustancialmente cuando en la reforma que se plantea, ampliamos los metros cuadrados de superficie habitable.
Por ejemplo uno de los últimos casos que se nos ha planteado la ampliación de la terraza situada en la segunda planta para dar acceso desde el dormitorio principal a dicha terraza.
En todos los casos en los que se amplíe dicha superficie o se toquen elementos estructurales así como posibles reforzamientos de la cimentación, SI que sería obligatorio la suscripción de dicho seguro, ya que al inscribir la ampliación de la vivienda el registro de la propiedad considerará dicha parte como obra nueva y como tal estará sujeta a la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación).
Una vez aclarado cuándo es necesario dicho seguro y cuando no, debemos añadir que en los casos en los que nos veamos obligados a contratar el correspondiente seguro decenal de daños es fundamental que el Promotor contrate todos y cada uno de los controles técnicos que marca el código técnico de la edificación tales como:
- Control Geotécnico, para valorar si el terreno puede o no soportar dicha ampliación.
- Control de los materiales “ probetas del acero y hormigón utilizado “
- Control por una dirección facultativa “ arquitecto y arquitecto técnico” redactando un proyecto completo
En estos casos el promotor puede adicionalmente contratar los servicios de una OCT (Organismo de Control Técnico) no siendo éste requisito del todo obligado ya que dentro del panorama asegurador y al menos desde Consulting Europeo de Riesgos www.seguroscer.com tenemos la posibilidad de poder suscribir dicho seguro tanto si se ha contratado dicho organismo externo como si no. Damos una solución satisfactoria a cada uno de los promotores que cuentan con nuestro servicio.