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Seguros vinculados a obras

¿Cuáles son todos los seguros vinculados a la ejecución de una obra?

Cuando un promotor / constructor va a realizar una obra son varios los seguros que o bien son obligatorios o bien necesarios y aconsejables contratar:

                       


  1. Seguro Decenal con y sin Organismo de Control Técnico. El seguro decenal cubre los daños producidos en los elementos estructurales de la edificación (cimentación y estructura) que pongan en peligro su resistencia mecánica y estabilidad, ya sea por vicios o defectos, durante los 10 años posteriores a la terminación de la obra.

 

El apartado 1 del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), define el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Concretamente es en el apartado 1.c donde se hace referencia al seguro decenal, que describe de la siguiente manera:

 

“Seguro de daños materiales para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

 

Tal y como indica la LOE el seguro decenal es obligatorio cuando se trata de un edificio destinado a uso como vivienda.

 

“La garantía de diez años contra los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, también llamado seguro decenal, será exigible a partir de la entrada en vigor de esta Ley para los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda”.

 

Los autopromotores individuales de vivienda unifamiliar para su uso propio no estás obligados a contratar el seguro decenal. De todos modos, es muy aconsejable tener este seguro siempre ya que si se quiere vender la vivienda a un tercero en los diez años que siguen a la recepción de la obra, es necesario disponer de seguro decenalpara realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

La LOE determina que es el promotor quien debe contratar el seguro decenal.

 

“Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades, configurándose el promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir”.

 

Por tanto, los asegurados y/o beneficiarios de esta póliza son el promotor y los sucesivos adquirientes del edificio objeto del seguro o de parte del mismo.

 

  1. El seguro de accidente de convenio es otro de los seguros obligatorios para la construcción y cubre los accidentes laborales que se produjeran en el desarrollo de la obra.

 

  1. El seguro de afianzamiento de cantidades es una alternativa al aval bancario. El promotor es quien está obligado a contratar este seguro. Garantiza al comprador de una vivienda la devolución de las cantidades entregadas a cuenta al promotor si la construcción no llega a iniciarse o la vivienda no se entrega en el plazo de tiempo previsto.

 

  1. El seguro Todo Riesgo Construcción o seguro TRC proporciona una amplia protección frente a los daños materiales que pueden llegar a tener lugar durante la ejecución de los trabajos de la obra.

 

 

Es un seguro voluntario dentro de los seguros de construcción, aunque hay veces que pueden exigirle su contratación por interés de una entidad pública en la cobertura de daños a preexistentes y colindantes para otorgar licencia.

 

A diferencia del seguro decenal, el seguro TRC lo contrata generalmente el constructor, aunque también puede ocurrir que sea el promotor quien asuma la contratación de la póliza, por ejemplo por pacto en contrato con el constructor o por tratarse de una autopromoción.

 

  1. El seguro de Responsabilidad Civil para constructores y promotores está pensado para cubrir los daños materiales y personales que tanto constructor como promotor puedan causar a un tercero durante el proceso de construcción y edificación.

 

La Ley de Ordenación de la Edificación considera al promotor “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.

 

Por su parte, la LOE define el constructor como “el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato”.

 

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