No es la primera vez que me llama un cliente y me cuenta la misma historia: “hace tiempo me construí un chalé y me ha salido un comprador, pero a la hora de venderlo, el registrador de la propiedad me dice que como no han transcurrido todavía diez años desde que me lo construí, pues que o le presento un seguro decenal o no me registra la venta”. Total, que han llamado a Mapfre, Allianz, Generali, Caser…, a todas las aseguradoras que conocían y todas le han dado la misma respuesta: “no aseguramos viviendas que no hayan tenido un control de las obras, desde el inicio de las mismas, por parte de un Organismo de Control Técnico (OCT)”. Pero claro, ahora no hay manera de que una OCT supervise las obras porque ya están terminadas. Total, que empiezan a investigar por internet y dan con nosotros: seguro decenal sin oct.
Siempre les cuento lo mismo: “la OCT no es una obligación que exija la ley, sino una imposición de algunas aseguradoras, no todas, para realizar con ellas el seguro decenal. Existen aseguradoras que no piden dicha intervención. Por lo que tranquilo porque sí, se puede asegurar. Ojo, salvo que la casa esté mal hecha y con ello peligre su estabilidad y pueda venirse abajo, se puede asegurar”. También es verdad que en ese caso, yo no la vendería, porque soy incapaz de vender algo a alguien que sé que puede venir abajo y provocar una catástrofe. En ese caso cogería y presentaría una denuncia contra el arquitecto y el constructor para exigir responsabilidades del trabajo que me han realizado.
Bueno el caso es que, si de la documentación de la obra, todo deriva en que se puede asegurar porque cumple con todos los requisitos legales y no peligra su estabilidad estructural, viene el momento crucial para el cliente: ¿cuál es el nombre de la aseguradora que realiza la póliza decenal?.
En España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), es la que supervisa a las aseguradoras y se encarga de dar el ok a las mismas para operar en determinados ramos del seguro. Les pide unos requisitos y “avales” y si los cumplen, les otorgan dicha capacidad operativa. Es decir, que para poder asegurar una obra como la que nos ocupa, la DGSFP es la que otorga la licencia a la aseguradora para poder realizar el seguro. Dentro de la página web de la DGSFP están todas las aseguradoras que pueden operar en el seguro de daños (el seguro decenal es un seguro de daños). Cuando hablamos de Mapfre, Allianz, Caser o cualquier otra aseguradora conocida, nadie acude a la Dirección General de Seguros para saber si tiene el ok para poder operar en el ramo de daños. Son nombres conocidos y, obviamente es una pérdida de tiempo. Pero la realidad es que si fuéramos a su web, esas aseguradoras sí que aparecen.
También es verdad, que existen multitud de aseguradoras que no son conocidas por el cliente, pero que también están autorizadas por la Dirección General de Seguros para operar en daños. No es conocido por el cliente que cualquier aseguradora de la Unión Europea puede operar en otros países de la Unión Europea de formas diferentes y cumpliendo algunos requisitos:
1 –Derecho de establecimiento: abre una oficina en el país, pide los permisos oportunos a la DGSFP de dicho país y, una vez concedidos, opera como cualquier otra aseguradora, con residencia en España.
2 – Libre prestación de servicios: la aseguradora, simplemente, abre una oficina en el país como representación de la compañía, pero no establece residencia.
La gran mayoría de las veces, las aseguradoras extranjeras optan por una tercera vía: las agencias de suscripción. Éstas son un intermediario/representante de la aseguradora en un país extranjero. Por ejemplo, Lloyd’s, el mayor mercado de seguros del mundo, situado en Londres, no opera directamente en España, sino que lo hace a través de varias agencias de suscripción que se convierten, de este modo, en los representantes legales de la compañía en España. Las agencia de suscripción se encargan de presentar ofertas, contratar pólizas, cancelarlas, siniestros.., operan en nombre de la compañía por lo que no se tiene contacto con la compañía, sino con la agencia.
A su vez, estas agencias nunca venden en directo al cliente final, sino que lo hacen a través de las corredurías de seguros. Y aquí es donde nos situamos nosotros. Para poder asegurar una vivienda o edificio de viviendas que no ha tenido control desde el inicio de las obras por parte de un Organismo de Control Técnico (OCT), tenemos que acudir al mercado internacional, habilitado para poder operar en nuestro país y eso es fácil de comprobar, acudimos a la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y comprobamos que la aseguradora que va a suscribir la póliza, tiene permiso para poder operar en España. Es responsabilidad del corredor de seguros informar de ello al cliente aunque, en muchas ocasiones, hay asesores que no lo hacen porque piensan que es liar mucho darle tanta información. Pero, no nos equivoquemos, cuando vendemos una póliza, vendemos confianza y si conocen todos los detalles y ven que respondemos a sus preguntas con tranquilidad y con claridad, confiarán en nosotros