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Desde el 15 de marzo y durante seis meses (ampliable a propuesta del Ministerio de A. Económicos) los planes de pensiones se podrán, excepcionalmente, hacer efectivos en lo que se refiere a sus derechos consolidados en los siguientes supuestos y con las siguientes limitaciones:

·      Encontrarse en situación legal de desempleo por un ERTE ocasionado por esta crisis sanitaria. En ese caso podrá detraer hasta el límite de los salarios dejados de percibir.

·      Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público ha sido suspendida por el estado de alarma. Podrá en este caso detraer los ingresos dejados de percibir por el cierre.

·      Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad por la crisis del Covid-19 podrán detraer los ingresos netos estimados dejados de percibir en esta crisis.

·      El reembolso se sujetará al régimen fiscal que le corresponde al del plan de pensiones y se efectuará en el plazo de siete días.