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Coberturas / Garantías del Seguro de Ciberriesgos

1.- El Servicio de Respuesta a Incidentes cibernéticos:

Consiste en dar respuesta a incidentes cibernéticos (vulneración de datos, fallo de seguridad, fallo del sistema o amenaza de extorsión cibernética) por especialistas que proporcionarán los servicios de respuesta que se indican a continuación:

a. Servicios de contención tecnológica

El servicio de especialistas en informática forense con el fin de:

  1. Detener o contener un incidente
  2. Establecer, en la medida de lo posible, la causa y el alcance de un incidente
  3. Confirmar la ocurrencia de una vulneración de datos, e identificar, en la medida de lo posible, a los afectados.

b. Servicio de asesoramiento jurídico y de comunicación y relaciones públicas
  1. El servicio de asesoramiento jurídico externo para asesorar sobre las actuaciones que deben ser tomadas para gestionar la respuesta al incidente, cuando sea necesario.
  2. Los servicios de un consultor especializado en ayudar al asegurado a reestablecer su reputación y gestionar su comunicación externa derivado de un incidente, cuando sea necesario.

c. Servicios adicionales
  1. Gastos para notificar a cualquier entidad reguladora la vulneración de datos, siempre que el asegurado esté legalmente obligado a hacerlo
  2. Gastos de uso de un centro de atención telefónica externo para responder a consultas de los afectados, previamente notificados, a consecuencia de una vulneración de datos
  3. Un servicio de monitorización de la información comprometida de los afectados, en sitios públicos de Internet, con el fin de evitar un uso inadecuado, durante un periodo máximo de un año desde la fecha de activación. El servicio deberá activarse únicamente tras la notificación, previo acuerdo con la aseguradora a los afectados a consecuencia de una vulneración de datos
  4. Gastos para notificar a los afectados la vulneración de datos

2.- El Servicio de Respuesta a Incidentes cibernéticos:

Mediante esta garantía se abona la reducción del resultado neto (beneficio o pérdida) así como los costes operacionales fijos incurridos por la entidad (incluyendo salarios) y los gastos para mitigar la pérdida de beneficios resultantes de una interrupción parcial o total del sistema informático de la entidad

3.- Extorsión cibernética

La Compañía Aseguradora abonará al asegurado el importe económico del rescate o si el rescate ha sido pagado con bienes y servicios, el valor de mercado de dichos bienes o servicios en el momento de entrega del rescate.

También indemnizará los honorarios y otros gastos en los que se incurra por un consultor especializado en solventar este tipo de extorsiones cibernéticas.

4.- Gastos de Recuperación de Datos

Los gastos en los que incurra el Asegurado para

  1. Suprimir cualquier virus del sistema informático de la entidad
  2. Recuperar el acceso a los programas o datos electrónicos de la entidad
  3. Reconfigurar, instalar a partir de copias de seguridad, copias originales u otras fuentes o, en caso de ser necesario, sustituir un programa de terceros (cuya licencia haya sido adquirida por la entidad) en el sistema informático de la entidad
  4. Recrear los datos electrónicos de la entidad

Si no se puede acceder, recuperar, sustituir, reparar o recrear los programas o datos electrónicos, los gastos que la aseguradora abonará no excederán los gastos incurridos para llegar a esa conclusión.

5.- Responsabilidad por fallo en Ciberseguridad y Privacidad

Se aseguran las reclamaciones o las inspecciones de datos o cualquier otro procedimiento normativo en materia de protección de datos a consecuencia de cualquier incidente (vulneración de datos, fallo de seguridad, fallo del sistema o amenaza de extorsión cibernética)

6.- Responsabilidad por Contenido Digital

Se aseguran las reclamaciones que se basen o deriven de la página web, extranet, redes sociales, y la reclamación se base en incumplimiento de cualquier derecho de propiedad intelectual o difamación (incluye injurias, calumnias o menosprecio a un producto).

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