La Ley 38/1999, LOE (Ley Ordenación Edificación), publicada en el BOE en noviembre de 1.999 y con entrada en vigor en mayo de 2.000, establece que, durante diez años (decenal), el promotor de una obra es el responsable de todos los daños producidos por vicios o defectos que aparezcan en la construcción, y que afecten de manera directa a la resistencia del edificio.
Es el promotor el que está obligado a suscribir el seguro decenal, siendo los beneficiarios del seguro él mismo y los futuros adquirientes de la construccion, ya vivienda.
La ley no obliga a ello. Depende de la aseguradora con la que queramos contratar el seguro, ésta nos obligará a ello o no.
NO, las aseguradoras contratarán el seguro con fecha retroactiva y le harán el seguro y le cobrarán el seguro por los diez años completos.
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