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Coberturas

Responsabilidad Civil de Explotación

Es la cobertura básica de este tipo de seguros. Nos cubrirá ante cualquier reclamación de un tercero por los daños materiales y/o personales que pudiéramos haberle producido mientras realizamos nuestra actividad. En el caso de que haya que pagar alguna indemnización, la aseguradora responderá por nosotros hasta el límite que hayamos contratado en nuestro seguro de responsabilidad civil.

Obviamente, la aseguradora no va a pagar por todos nuestros actos. En el contrato que firmamos vienen cláusulas que dejan claro cuando tiene que pagar y cuando no. Son lo que llaman "exclusiones". La más importante de estas exclusiones es el llamado dolo: la acción premeditada, a sabiendas. Es decir, que una aseguradora no se hará cargo de la indemnización que hay que pagar a un tercero si el hecho lo hemos provocado nosotros de forma premeditada. Un fontanero que pone una tubería que sabe que está en mal estado incurre en dolo, ya que la probabilidad conocida de que se rompa es del 100%. La aseguradora no le cubrirá ante la reclamación del cliente cuando la tubería se rompa y ocasiones daños materiales y/o personales, ya que el fontanero ha incurrido en dolo. Tendrá que pagar las indemnizaciones de su propio bolsillo.

Existen más cláusulas en los contratos de seguro, pero las compañías suelen tener mas o menos las mismas. Si cogemos cualquier condicionado general podemos echarlas un vistazo.

Los seguros suelen tener mala fama porque tienen mucha letra pequeña (exclusiones). Pero la verdad es que las aseguradoras nos entregan un contrato que nosotros firmamos porque presuntamente "lo hemos leído" en su totalidad. Y decimos presuntamente, porque los contratos son tan largo que, generalmente, nadie los lee en su totalidad. Se leen las dos/tres primeras hojas y lo dejemos ahí. Nuestra recomendación es que siempre leamos, al menos, las exclusiones de nuestro contrato de seguros y lo que no nos quede claro lo preguntemos a la aseguradora. Las cláusulas abusivas están poco a poco desapareciendo de los contratos, ya que lo jueces protegen al asegurado frente a la aseguradora, pero aún así existen.

Responsabilidad Civil Productos/Post-trabajos

Si la responsabilidad civil de explotación cubre los daños que ocasionemos en el mismo momento que realizamos nuestro trabajo, la responsabilidad civil de productos / post-trabajos cubre los daños producidos después de que hayamos entregado nuestro producto o realizado nuestro trabajo.

Esta cobertura se puede contratar para que cubra los siniestros que aparezcan, por ejemplo, seis, doce o venticuatro meses después de entregados. Va muy unida a la responsabilidad civil de explotación y, en nuestra opinión profesional, debería contratarse siempre, pues muchos siniestros no ocurren en el momento, sino que aparecen con posterioridad a que nosotros nos hayamos marchado.

Responsabilidad Civil Patronal

Los accidentes laborales suelen ocurrir con frecuencia y las reclamaciones derivadas de tal hecho contra la empresa se dan igualmente. Será un juez el que diga si la empresa es responsable o no del accidente, pero en el caso de serlo, las indemnizaciones por estos hechos suelen ser importantes. Nuestra recomendación profesional es que el empresario debe contratar esta cobertura si tiene empleados a su cargo.

La Responsabilidad Civil Patronal es una garantía opcional que se puede o no contratar y que no exime al empresario de la contratación de otros seguros obligatorios, como el seguro de accidentes según el convenio colectivo del sector (en el caso de que existiese). Muchos convenios colectivos exigen que se contrate un seguro de accidentes a favor del empleado. Si ocurre un siniestro, la aseguradora pagará a los familiares del empleado la indemnización que marque el seguro de seguro de accidentes según convenio colectivo. Posteriormente, si dichos familiares creen que la empresa ha sido la responsable de que ocurra el accidente, pueden demandarla y reclamarla indemnizaciones mucho más altas. Es aquí donde otorga cobertura el seguro de responsabilidad civil patronal.

Responsabilidad Civil Cruzada

Al igual que podemos tener contratado personal en plantilla, en muchas ocasiones no son nuestros empleados los que realizan un trabajo, sino una empresa o personal subcontratado. No por ser subcontratados dejamos de tener responsabilidad sobre lo que hagan o les ocurra. Pueden tener un accidente y reclamarnos con posterioridad indemnizaciones por dicho accidente. La cobertura de responsabilidad civil cruzada nos cubre frente a las reclamaciones derivadas de un accidente en el trabajo que haya sufrido el personal subcontratado.

Responsabilidad Civil Locativa

En muchas ocasiones, la actividad que realizamos no se lleva a cabo en el domicilio del cliente, sino que realizamos nuestra actividad en un local que tenemos en propiedad o alquilamos. Derivada de esa actividad podemos ocasionar daños en el local y esta cobertura nos cubre las posibles reclamaciones que nos vengan por parte del dueño del local arrendado. Daños de pintura, albañilería, fontanería, etc

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