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Cláusulas claim made


Las cláusulas claim made(cuyo término proviene del mercado anglosajón) hacen clara referencia al ámbito temporal del seguro de responsabilidad civil.

Normalmente, cualquier póliza de esta ramo que se suscriba en cualquier lugar del mundo llevará especificado en su condicionado general y/o particular una cláusula mediante la cual se especifica que quedan excluidas del  ámbito de cobertura las reclamaciones por responsabilidad civil que el Asegurado hubiese conocido de forma fehaciente antes de la fecha de efecto del seguro.

¿Qué se pretende evitar? Ni más ni menos que se contrate una póliza teniendo conocimiento de que ya ha ocurrido un siniestro puesto que de esta manera se rompe bruscamente el principio de aleatoriedad que rige el mercado asegurador.

No quedan excluidos sin embargo –y de forma general-, aquellos hechos o circunstancias que han tenido lugar antes de la fecha de efecto del seguro pero cuya existencia el Asegurado desconoce. Es decir, el hecho generador de la responsabilidad pudo ocurrir antes de la contratación pero siempre y cuando no sea conocido por el Asegurado en el momento de la suscripción.

En un artículo de la Revista rc (revista de responsabilidad civil, circulación y seguro) editada por inese (Revista nº 5 de Mayo de 2012) se pone de manifiesto una Sentencia del Supremo en referencia a este asunto.

La conclusión del mencionado artículo –muy relacionado con las cláusulas claim made- es que aunque la Compañía de Seguros no presentara al Asegurado cuestionario previo a la contratación donde figurara si éste era conocedor de manera fehaciente de posibles reclamaciones por responsabilidad civil anteriores a la contratación, la interpretación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, estima el T.S., supone que el presentar un cuestionario es una facultad y no una obligación del Asegurador y por tanto, no da lugar a indemnización un hecho anterior al comienzo del seguro puesto que éste era conocido de forma fehaciente por el Asegurado.

Podemos señalar por tanto que es aconsejable expresar –mejor por escrito- al Asegurado que los hechos anteriores a la contratación NO ESTARAN CUBIERTOS si éste ya tiene conocimiento de ellos.

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