Seguro decenal con y sin organismo de control técnico (OCT)
Debido a artículos publicados con anterioridad, ya hace algún tiempo, son muchos los promotores que nos consultan si es posible contratar un seguro decenal sin ningún tipo de control técnico por un Organismo de Control Técnico (OCT), ya se trate de una obra nueva o de una obra terminada que no ha tenido la intervención de un Organismo de Control Técnico (OCT).
Si bien es cierto que hace unos años se podía contratar el seguro decenal sin un Organismo de Control Técnico (OCT) a través de alguna aseguradora extranjera, en la actualidad no existe en el mercado asegurador, tanto nacional como internacional, ninguna compañía que emita pólizas decenales sin la intervención de un Organismo de Control Técnico (OCT).
Cuando se trate de una obra nueva es imprescindible contratar un Organismo de Control Técnico (OCT) homologado para poder hacer el seguro decenal. Además el Organismo de Control Técnico (OCT) se tiene que contratar antes del inicio de la obra para que en el informe D0 que elaboran se indique que la obra ha estado controlada desde el inicio y se tendrá que ir aportando toda la documentación de la ejecución de la obra así como avisar con antelación cuando se vaya a realizar el hormigonado para que el técnico del Organismo de Control Técnico (OCT) pueda revisar la obra. La documentación que hay que aportar es la siguiente:
Documentación necesaria para Informe D0 y D0.1, referente a la definición del riesgo y a la revisión de proyecto:
• Proyecto Básico y/o de Ejecución debidamente visados.
• Estudio Geotécnico completo de la parcela, incluyendo todos sus anexos
• Fecha de inicio y duración estimados de la obra
• Nombre y Apellidos del Arquitecto Técnico de la Dirección Facultativa, Nombre de la Constructora y Nombre del Laboratorio que desarrollará el control de materiales (ensayos)
• Planos de distribución e identificación de los forjados, emitidos por la casa suministradora de los mismos, así como las Autorizaciones de Uso, de los distintos forjados que se ejecutarán en la obra.
Documentación necesaria para Informe D5.1, referente a la ejecución de cimentación:
• Acta y plano de replanteo de la cimentación.
• Plan de Control sobre los materiales, emitido por la DF, donde se reflejen el nº de ensayos a realizar durante la obra (nº de lotes y de series a ejecutar según tipología estructural)
• Resultados de los ensayos realizados por Laboratorio Acreditado sobre el hormigón y acero corrugado usados en la ejecución de la cimentación
• Documentación Técnica de la planta suministradora de hormigón donde figure la calificación de la misma y si se encuentra en posesión del sello de calidad.
• Planos modificados de cimentación, visados (si hubiese modificaciones).
Documentación necesaria para informe D5.2., referente a la ejecución de la estructura:
• Resultados de los ensayos realizados por Laboratorio Acreditado sobre el hormigón, acero corrugado y acero laminado si procede., usados en la ejecución de la estructura.
• Documentación Técnica de la planta suministradora de hormigón donde figure la calificación de la misma y si se encuentra en posesión del sello de calidad.
• Certificado de procedencia y sellos de calidad del acero corrugado.
• Certificado de Homologación del soldador y/o ensayos realizados a las soldaduras (en el caso de la existencia de estructura metálica).
• Planos modificados de estructura, visados (si hubiese modificaciones)
Documentación necesaria para informe D5.3, referente a la ejecución de fachadas:
• Documentación Técnica de todos elementos que configuran los cerramientos exteriores y las cubiertas.
• Dosificación del mortero de cemento usado y ficha técnica de sus componentes.
• Detalle o documento de modificación de información documental (si los hubiera)
Documentación necesaria para informe D6, referente a Fin de Obra:
• Certificado Final de Obra, visado
• Valoración Final de la Obra, firmada
• Acta de Recepción de Obra, firmada
• Listado de empresas intervinientes
• Planos modificados de obra entera, visados
También nos llegan muchos casos de autopromotores que se hicieron una vivienda para su uso habitual pero que antes de cumplirse los 10 años, por distintas circunstancias, se ven obligados a vender la vivienda y en su día no contrataron el seguro decenal ni el Organismo de Control Técnico (OCT) ya que no era obligatorio.
Para estos casos se puede hacer el seguro decenal pero habrá que contratar a posteriori un Organismo de Control Técnico (OCT) para que elabore los informes D0, D01, D6 y D7.
En este supuesto la documentación imprescindible para la elaboración de los informes y la contratación del seguro decenal será:
• Memoria Visada
• Planos Visados
• Estudio Geotécnico
• Declaración de Valor Definitivo de la obra
• Certificado Final de Obra
• Acta de Recepción
• Ensayos y Control de Obras.
Con esta documentación y la elaboración de los informes anteriormente referidos del Organismo de Control Técnico (OCT) se puede emitir la póliza del seguro decenal sin problemas.