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El seguro decenal


el seguro decenal

Son muchos los clientes los que se ponen en contacto con nosotros para contratar un seguro decenal y hemos detectado que todos tienen las mismas dudas, fundamentalmente, cuando es obligatorio hacer el seguro decenal y cuáles son los pasos, requisitos y plazos necesarios para su contratación. Pues bien, en este artículo vamos a intentar dejar claras todas estas cuestiones para que el promotor conozca toda la logística necesaria para emitir un seguro decenal.

El seguro decenal protege al comprador de una vivienda de obra nueva, durante 10 años, por daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Así viene recogido en al artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

El seguro decenal garantiza durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales ocasionados en el edificio exclusivamente por vicios o defectos que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Es decir, este seguro no cubre todo tipo de daños. Solo aquellos que puedan aparecen en el periodo de diez años tras la finalización de la obra.

La LOE establece que es el promotor quien tiene la obligatoriedad de suscribir el seguro decenal. Así, la responsabilidad decenal recae sobre el promotor de la vivienda.

La LOE considera promotor “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.

La normativa fija la obligatoriedad de la garantía decenal para edificios cuyo destino principal sea el de viviendas. Para que esta obligación se haga efectiva, no se permite la inscripción de la nueva obra en el Registro de la Propiedad. De modo que el promotor no puede, por ejemplo, obtener financiación hipotecaria o comercializar las viviendas.

A pesar de esto, existe una excepción a la contratación del seguro decenal en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Pero si este autopromotor necesita transmitir su vivienda antes de que transcurran 10 años, igualmente deberá suscribir una póliza de seguro decenal de daños.

Dentro de esta obligatoriedad existen varios supuestos en la contratación de un seguro decenal:

  • Promoción de obra nueva. Es obligatoria la contratación del seguro decenal y además tiene que intervenir un Organismo de Control Técnico (OCT) para la revisión de la documentación y ejecución de la obra.

En primer lugar hay que contratar el seguro decenal y el Organismo de Control Técnico (OCT) antes de iniciar la obra aportando el proyecto y el estudio geotécnico

Una vez que el Organismo de Control Técnico (OCT) ha redactado los informes iniciales D0 y D01 se emite la prepóliza del seguro decenal con el pago del 30 % de la prima.

Cuando la obra está terminada y el Organismo de Control Técnico (OCT) redacta el resto de informes: D51, D52, D53 y D6, se produce al entrada en cobertura del seguro decenal desde la fecha del Certificado Final de Obra, con el pago del restante 70 % de la prima del seguro, y tendrá cobertura los siguientes 10 años

 

  • Obra terminada: Cuando se trata de una obra ya terminada en la que no se contrató ni el seguro decenal ni el Organismo de Control Técnico (OCT), y se necesita transmitir la vivienda sin que hayan transcurridos los 10 años desde el CFO también es obligatorio contratar el seguro decenal para poder venderla.

En este caso es fundamental contar con la siguiente documentación:

  • Proyecto de ejecución visado
  • Planos visados
  • Estudio Geotécnico visado
  • Fotos de la ejecución de la obra
  • CFO
  • Acta de recepción
  • Ensayos y control de los materiales empleados en la obra

Además tendrá que intervenir un Organismo de Control Técnico (OCT) para realizar una inspección visual a la vivienda y elaborar los informes D0, D01, D6 y D7. Requisitos que exige la aseguradora para poder suscribir el seguro decenal.

Si disponemos de toda la documentación, los informes del Organismo de Control Técnico (OCT) son favorables y no es necesaria ninguna documentación adicional el seguro decenal puede estar disponible para el promotor en un plazo de dos semanas.

No duce en ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta y contratar el seguro decenal y el Organismo de Control Técnico (OCT).

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