iva en las indemnizaciones de seguros
¿iva si? ¿iva no?
Cuántas veces hemos oido a los Departamentos de Siniestros de las Compañías y las Corredurías discutir por esta cuestión!!!!!!!!!!!!
Hay un principio en seguros que habla de la COMPENSACION del verdadero DAÑO SUFRIDO y del NO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. Pues bien, partiendo de dicha premisa ahora vamos a explicar la disyuntiva sobre este asunto.
Si una empresa sufre un daño y lo repara por su cuenta abonando al profesional la factura correspondiente, posteriormente presentará dicha factura a la Aseguradora para que ésta abone el importe de la misma ¿deberá cobrarla con IVA o sin IVA?
Bajo un razonamiento lógico, justo y de verdadera compensación por el daño realmente sufrido depende únicamente de si esta empresa (o autónomo) puede compensarse el IVA o no.
En caso afirmativo, deberá cobrarla de la Aseguradora SIN IVA. En caso de que no pueda deducirse el IVA soportado será por tanto mayor gasto para la empresa (o el autónomo) y por tanto deberá recibir de la Aseguradora el importe íntegro.
Ejemplo. El reparador nos presenta factura de base imponible 1.000 euros más 180 euros en concepto de IVA. Por tanto, le abonamos 1.180 Euros.
Si podemos deducirnos el IVA, nuestro verdadero coste es de 1.000 porque los 180 los compensaremos. Si la Aseguradora nos pagara 1.180 estaríamos ganando 180 euros de más.
En caso contrario, es decir, que como las Corredurías, no podemos deducirnos el IVA soportado, nuestro coste es de 1.180 por lo que le reclamaremos a la Compañía dicho importe.