Norma de construccion sismorresistente ¿se cumple?
¿Zonas sísmicas? Parece que cuando escuchamos la palabra zona sísmica, lo primero que se nos viene a la cabeza son los grandes terremotos que vemos por la televisión en zonas muy lejanas a nuestro país.
Es verdad que España, en un principio no tiene un gran peligro de sufrir grandes seísmos, ni nada parecido, a diferencia de lo que puede ocurrir en zonas como, Japón, Irán o California en EEUU. España se encuentra relativamente lejos de fallas que puedan provocar grandes temblores, existiendo en la zona del mediterráneo y en la costa de marruecos pequeñas fallas que pueden afectarnos. Así lo atestiguan ejemplos tan famosos como el terremoto de Lorca o los temblores sufridos en la zona de Alicante y Murcia por la ejecución del proyecto castor.
En España, y según el Colegio de Geología, se indican como zonas de Riesgo, la zona del levante Español así como prácticamente todo Andalucía.
La norma de Construcción Sismorresistente fue aprobada mediante el Real Decreto 997/2002 el 27 de Septiembre, en dicha norma en sus artículos 2º y 3º indica:
Artículo 2º Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la norma se extiende a todos los proyectos y obras de construcción relativos a edificación, y, en lo que corresponda, a los demás tipos de construcciones, en tanto no se aprueben para los mismos normas o disposiciones especificas con prescripciones de contenido sismorresistente.
Artículo 3º Aplicación a Proyectos y Obras.
Los proyectos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como las obras que se realicen en desarrollo de los mismos, y las que estuviesen en ejecución se regirán por la Norma ahora vigente.
No hace falta profundizar mucho más en el texto de la norma para darnos cuenta el carácter obligatorio que tiene para cualquier construcción que se enclave en las zonas de riesgos marcadas por el colegio de geología y en colaboración con el Ministerio de Fomento. Siendo de obligado cumplimiento por parte del proyectista a la hora de realizar el proyecto.
Una vez vista la obligatoriedad, se nos plantea una pregunta clave ¿se cumple en España la normativa Sismorresistente? Siempre desde nuestra perspectiva como corredores de seguros y en lo que a nuestra experiencia se refiere, podemos decir que en general se cumple, siempre en proyectos de media y alta cuantía, siendo por lo general la aplicación de la norma más laxa por parte del proyectista, en pequeños proyectos como autopromociones o pequeños edificios de viviendas.
Por nuestra parte, en Consulting Europeo de Riesgos como correduría especializada en seguros Decenal de Daños podemos decir que no cumplir la normativa puede llegar a tener importantes consecuencias para el promotor, ya que podemos encontrarnos con que nadie nos asegure dicha obra y no pueda finalmente escriturarla.