¿Que son las “renuncias” en un seguro decenal de daños?
En el seguro Decenal de Daños, estamos acostumbrados a ver que prácticamente la gran mayoría de los seguros, se contratan con la garantía básica, tal como establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), pero esto no implica que el seguro Decenal de Daños no se puede completar de forma voluntaria por parte del cliente, con otras muchas garantías que aún no siendo obligatorias, pueden ser interesantes y necesarias.
Una de las garantías opcionales que podemos contratar en un seguro decenal de daños son las “RENUNCIAS A RECURSO“. ¿En qué consiste esta garantía? En garantizar al Tomador del seguro que, la Compañía de Seguros, una vez haya indemnizado el siniestro ocurrido, NO podrá repercutir el coste a ningún interviniente causante de dicho siniestro. Por supuesto indicada dicha renuncia con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
¿A quién puedo incluir en la garantía opcional de renuncia? Prácticamente a todas las partes intervinientes de la obra: el contratista principal, el proyectista, director de obra y director de ejecución de obra.
Desde www.seguroscer.com asesoramos a todos nuestros clientes para identificar qué garantías son más necesarias para cada caso, ofreciendo un servicio personalizado para cada obra y para cada cliente.