Publicado el por Sergio Ballesteros Diaz

Responsabilidad civil de administradores y directivos


Hoy en día, los administradores de cualquier entidad -desde una sociedad anónima a una fundación- tienen un trabajo muy complejo y lleno de retos.

Se enfrentan continuamente a decisiones difíciles y su gestión es objeto de análisis por todas las partes interesadas: accionistas, socios, protectorado, empleados, clientes, proveedores…Cualquier administrador, ya sea ejecutivo o no ejecutivo, de hecho o derecho, puede exponerse a responsabilidades civiles o penales relacionadas con:

  • Mala gestión del patrimonio de la entidad
  • Competencia desleal
  • Falta de supervisión
  • Mala decisión en la adquisición o venta de activos o entidades
  • Falta de diligencia en la realización de estudios de mercado (siempre y cuando esta no sea la actividad de la sociedad)
  • Fusiones y Adquisiciones
  • Excesiva o deficiente diversificación (en productos, líneas de negocio, mercados, etc.).
  • Excesivas o deficientes inversiones en I+D.
  • Información incompleta o incorrecta (a inversores, clientes, accionistas, socios, entidades supervisoras…..).
  • Desvío de la estrategia marcada.
  • Falta de diligencia en la investigación y aprobación de proyectos empresariales.

Diversificación, contratos, adquisiciones, nuevos socios, expansión a otros mercados, cambios accionariales, problemas de sucesión, grandes préstamos/líneas de financiación, cambios de estrategia, etc. Todas estas situaciones con las que se encuentra el administrador en su gestión diaria, pueden generar reclamaciones contra administradores que se materializan en costosos procesos que tienen cada vez mayor frecuencia e intensidad, incluso en el ámbito de las Pymes, Fundaciones, Cooperativas o incluso Asociaciones.

Entorno Legal

Cada vez es más complejo el entramado legal que regula los deberes y responsabilidades de los administradores y directivos. Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Transparencia, Ley Concursal, Ley de Mercado de Valores….son sólo algunas de las legislaciones a tener en cuenta. A ellas hay que añadir además todas las normas vigentes en otros países y que tienen su especial relevancia cuando la actividad de la sociedad se extiende más allá de nuestras fronteras.

Pero la legislación no sólo contempla a los administradores y directivos de Sociedades Anónimas, sino que la legislación específica de cada tipo de entidad contempla la responsabilidad de los administradores de dichas entidades:

  • Cooperativas: Ley 27/1999 de 16 de Julio, Art. 35.3 y 43.
  • Fundaciones: Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, Art. 17.•
  • Asociaciones: Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Art.15.
  • Cámaras de Comercio: Ley 3/1993 de 22 de Marzo, Art. 23.
  • Mutualidades de Previsión Social: Real Decreto 1430/2002 de 27 de Diciembre, Art. 41

Siendo también de aplicación a cualquier tipo de entidad la nueva Ley Concursal y la responsabilidad que la misma Ley imputa a los administradores y directivos de cualquier tipo de entidad.

Responsabilidad Personal

El entorno en el que actúa un administrador es cada vez más complicado: los accionistas y socios son más exigentes, los deberes inherentes al cargo son más estrictos, aumentan los riesgos asociados a la globalización, se endurecen las normas de gobierno corporativo… Por todo ello, y hoy más que nunca, los administradores y directivos se enfrentan a una mayor probabilidad de sufrir una reclamación o una investigación como consecuencia de sus acciones o decisiones, a las que tienen que hacer frente con su propio patrimonio.

El administrador responde personalmente con su propio patrimonio por los daños a la sociedad, accionistas, socios, clientes, acreedores, empleados, etc., no solo por sus propios actos, sino que además pueden ser legalmente responsables por los actos cometidos por otro miembro del órgano de gobierno si no ha tomado las medidas previstas por la ley para exonerar su responsabilidad.

Adicionalmente, este régimen de responsabilidad establecido en la Ley de Sociedades Anónimas (aplicable también a Sociedades Limitadas y otro tipo de entidades) incluye otros elementos que agravan además la responsabilidad de administradores y directivos de sociedades:

  • El principio de solidaridad de todos los miembros del órgano de gobierno.
  • Los difíciles requisitos legales de exoneración de responsabilidad
  • La inversión de la carga de la prueba.
  • El deber de fidelidad, lealtad y secreto
  • La extensión del régimen de responsabilidad al administrador de hecho.Dicha legislación es de aplicación a otro tipo de entidades como son las Mutualidades de Previsión Social y en otros casos como en Fundaciones y Asociaciones, en los que sus legislaciones específicas han tomado el mismo régimen de responsabilidad para sus administradores.

Las consecuencias de estas reclamaciones - gastos de defensa o indemnización- pueden ser muy elevados, y para evitar poner en riesgo su patrimonio personal, todo administrador debería estar protegido por una póliza de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos.

Protección

En esta dinámica empresarial y con la incertidumbre y la gravedad del régimen legal existente, se ha hecho prácticamente imprescindible en los últimos años la contratación de un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos. Una póliza que proporcione al equipo gestor la protección necesaria en este terreno, permitiendo así a los gestores desempeñar su labor con la tranquilidad de no estar arriesgando en ello su propio patrimonio personal.

En este sentido, y dada la imposibilidad de que los propios gestores puedan hacer frente a título personal a las demandas millonarias derivadas de este tipo de responsabilidad, se está convirtiendo en práctica común que los administradores y directivos exijan a la entidad la contratación de un seguro de este tipo.

Este hecho es más acusado y necesario en ciertos tipos de entidades, donde sus administradores no reciben ningún tipo de remuneración por ejercer su cargo (Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, etc.), por lo que al menos deberían solicitar a la entidad la contratación de una póliza de seguros de R.C. de administradores.

Adicionalmente, y dado que esta póliza la suscribe la entidad para proteger a su personal directivo, también se ha utilizado como incentivo y elemento de peso en la retención o contratación de personal directivo, debido a la importancia significativa que una protección de este tipo tiene sobre el patrimonio personal del administrador.

(Información facilitada por Chubb Insurance)

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