Responsabilidad civil de las comunidades de propietarios
Cuidado con las piscinas!
¿Sabían que la Comunidad de Propietarios debe ser la primera interesada en prevenir cualquier accidente y tomar las medidas oportunas para prevenir cualquier circunstancia que pueda afectar en cuanto a estas instalaciones se refiere?
Aunque no exista un Ley que regule su funcionamiento, las comunidades de propietarios deben establecer una clara y rigurosa normativa en cuanto a su uso para que las malas costumbres y la falta de responsabilidad no generen ningún disgusto.
Poner un cartel a la entrada del recinto estableciendo unos horarios de uso que coincidan con el del socorrista permitirá que si un niño entra de noche en el recinto saltando la valla (que deberá estar siempre cerrada) y cae a la piscina no se pueda imputar responsabilidad a la Comunidad por haber actuado negligentemente.
Los seguros de comunidades de propietarios y más concretamente su cobertura de responsabilidad civil actuarán en caso de que realmente haya existindo una culpa por parte de la Comunidad en un accidente dentro del recinto. Hay que asegurarse, a través de su mediador de seguros, que en la póliza queda reflejada la existencia de la pisicina así como de cualquier otro recinto susceptible de generar un riesgo como pistas deportivas, columpios, etc.