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Si no hay aseguradoras que ofrezcan el seguro de afianzamiento, ¿cómo puedo cumplir con la ley?


Efectivamente el Decreto-Ley 2114/1968, la Ley 57/1968, así como la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación marcan la obligación por parte de cualquier promotor de contratar un seguro de caución que avale las cantidades que un comprador entrega a cuenta de su futura vivienda.

Esta obligación está dirigida a promotores de viviendas de renta libre, protegidas y cooperativas de viviendas.

Es totalmente cierto que el mercado asegurador está prácticamente cerrado. Aún podemos encontrar y poder asegurar alguna operación para promotores privados, pero para todo lo que es relativo a las cooperativas la única respuesta que recibimos de las aseguradoras es “NO,  lo siento, tenemos el producto cerrado”

Ante esta situación se nos pueden plantear varias preguntas que se nos vienen a la cabeza: ¿cómo es posible que nadie quiera hacer este seguro?  ¿Por qué?  Y si no lo hace nadie, ¿cómo cumplo con la Ley?

Hagamos un poco de historia. El Seguro de afianzamiento de cantidades a cuenta ha sido un desconocido en nuestro país desde su aparición ya que el comprador no lo exigía por puro desconocimiento. Como consecuencia  a una serie de escándalos por malversación de fondos en los años 90, el consumidor descubre la existencia de este seguro así como la posibilidad de exigirlo ante su acreedor.

En los últimos años, todos hemos escuchado noticias sobre las últimas sentencias del Tribunal Supremo que ha condenado a varias aseguradoras a pagar unas cantidades muy elevadas por estos conceptos. Sin entrar a valorar dichas sentencias, podemos decir que esto ha sido el desencadenante para que las aseguradoras dejen de contratar el afianzamiento de cantidades a cuenta para cooperativas. El resto de aseguradoras (que no han sido condenadas) lo han dejado de suscribir por miedo a la inseguridad jurídica que han generado dichas sentencias.

Hasta ahora las gestoras de cooperativas se han tenido que estar arriesgando a no cumplir la Ley pero lo que más preocupa es que los futuros propietarios se han de conformar con la palabra de la gestora ya que no pueden exigir la contratación de dicho seguro al no haber oportunidad en el mercado.

En CONSULTING EUROPEO DE RIESGOS tras haber estado trabajando con distintas opciones podemos confirmar que estamos en disposición de poder ofrecer el seguro de afianzamiento de cantidades a cuenta a todas las gestoras de cooperativas así como a promotores privados que lo necesiten, pudiendo solicitar a través de nuestra página web www.seguroscer.com , toda la información que precisen para poder obtener dicho seguro.

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